¿Qué es la Cláusula Suelo?

La cláusula suelo es una disposición que el banco incluye en la hipoteca y establece un tipo de interés mínimo que el cliente ha de pagar, aunque el Euribor (índice de referencia para la mayoría de las hipotecas) esté por debajo. Es decir, la cláusula suelo permite al banco cobrar siempre como mínimo unos intereses, independientemente de la situación del mercado hipotecario.

Ésta cláusula sólo afecta a las hipotecas que tengan un tipo de interés variable.  Es una cláusula legal, pero la justicia está eliminando aquella que no cumpla alguno de estos requisitos:

      -  El hipotecado no fuera debidamente informado.

      - Se trate de una cláusula abusiva, aún en el caso de que el hipotecado estuviera debidamente informado.

Una cláusula abusiva es aquella estipulación no negociada individualmente que cause, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

 R. D. Ley 1/2017 del 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

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Devolución de Gastos Hipotecarios

En relación con la repercusión al consumidor de gastos de constitución de préstamos hipotecarios existe una Sentencia de la Sala 1ª Civil del Tribunal Supremo  de diciembre de 2015 que declara nulas por abusivas una serie de cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios incluidas por dos entidades bancarias y que darían lugar a la devolución a los consumidores de las cantidades abonadas por el impuesto de actos jurídicos documentados  y los aranceles de notarios y registradores por los documentos y copias relativos a la constitución de las hipotecas.

El problema jurídico que se produce y no está aún resuelto es que tanto la ley tributaria como la jurisprudencia de la Sala de lo contencioso Administrativo  y TSJ de Madrid consideran sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados al  prestatario y por lo tanto correspondería su abono al consumidor. Esta jurisdicción es la competente sobre la interpretación de las normas tributarias.

Los interesados pueden reclamar los gastos en que han incurrido ante la propia entidad de crédito aportando los justificantes de los gastos incurridos y después valorar con sus abogados la interposición de las acciones judiciales que correspondan teniendo en cuenta que se precisa un estudio individualizado de los contratos y la evolución de la jurisprudencia, con el riesgo de no obtener una sentencia favorable.

¿En qué consiste el Asesoramiento de la Emsv?

1.- Información básica y situación de los SRP (Sistema de Reclamación Previa) de las Entidades de Crédito

2.- Cálculo del importe mediante páginas web especializadas.

3.- Información del Procedimiento

4.- Entrega Modelo de Reclamación Genérico/Banco

¿Qué documentación se deberá aportar al Banco?

  • Escrituras del Préstamo Hipotecario.
  • Solicitud de Reclamación (Genérica ó específica de la Entidad de Crédito)

 

¿Desde cuándo se puede reclamar?

 

El R.D. de Ley 1/2017 del 20 de enero da de plazo 1 mes a las Entidades de Crédito para crear el S.R.P. (Sistema de Reclamación Previa) a la interposición de la Demanda Judicial (hasta el 21 de febrero máximo). No obstante  

YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS RECLAMACIONES

El plazo de que disponen las Entidades de Crédito para la Conclusión de dicha Reclamación es de 15 días. El plazo de que disponen para realizar la devolución es de máximo 3 meses a contar, mínimo desde el 21/02/2017. Vencido dicho plazo, se podrá dar paso a la vía judicial.