No deben encontrarse fuera de ordenación y/o carecer de limitaciones por razones de legalidad urbanística.
Deben ser viviendas libres. En el caso de viviendas protegidas deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para su arrendamiento.
Deben estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios y de cualquier otro tributo o impuesto.
No deben existir cargas en la vivienda que impidan su uso y disfrute.
Deben estar provistas de cocina amueblada dotada de placa eléctrica o por gas ciudad, fregadero y campana extractora, baño completo con inodoro, lavabo, y ducha o bañera. Así como contar con agua caliente e instalación eléctrica.
Deben estar en perfecto estado de habitabilidad a valorar por la EMSV.
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