Preguntas frecuentes

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

Arrendatarios con contrato en vigor y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿DÓNDE SE PUEDEN REALIZAR LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes de subvenciones de concesión directa se presentarán ante la Consejería de Vivienda y Administración Local preferentemente por medios electrónicos.

Las solicitudes de préstamos se realizarán ante las entidades de crédito.

PLAZO DE PETICIONES

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿PARA QUÉ SE CONCEDEN LAS SUBVENCIONES?

Para el pago de la mensualidad de arrendamiento

CUANTÍA

Hasta 6 meses de la renta, con un máximo de 900 € mensuales

REQUISITOS

Tener un contrato de arrendamiento en vigor.

Estar en situación de vulnerabilidad económica

Que los ingresos en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no alcance 5 veces el IPREM en el caso de las préstamos o 3 veces el IPREM en el caso de las subvenciones de concesión directa)

Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos sea al menos el 35% de los ingresos de la unidad familiar.

No ser propietario ni usufructuario de vivienda en territorio nacional.

En el caso de subvenciones de concesión directa deberán estar a corriente de pago en los pagos de arrendamiento hasta la solicitud de moratoria, si la hubiera.

 

¿QUÉ SE CONSIDERA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos: desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia u otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas son compatibles entre sí y con otras ayudas al alquiler.

¿CUANDO SE PAGAN LAS AYUDAS?

Las subvenciones de concesión directa se abonan en pago único al beneficiario.

El abono de los préstamos se realiza, previa comunicación, directamente al arrendador preferentemente con periodicidad mensual.

CONDICIONES DE PRÉSTAMO

Préstamo avalado por el MITMA y sin intereses ni gastos por la constitución del préstamo ni por cancelación ni amortización anticipada.

Plazo de amortización de hasta 6 años ampliables 4 años más.

Podrán tener una duración de hasta 6 meses de renta, pudiendo pedirse con efectos de 01 de abril de 2020.

DOCUMENTACIÓN

1.- Copia del documento nacional de identidad o permiso de residencia legal de los titulares del contrato de arrendamiento.

2.- Copia del contrato de arrendamiento.

3.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda actualizado.

4.- Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

5.- Documentación que acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 (desempleo, ERTE, reducción de jornada o cese de actividad), mediante la emisión de los certificados correspondientes.

6.- Para la solicitud del préstamo, declaración responsable del arrendatario según modelo preestablecido. Esta declaración podrá sustituir la aportación de alguno de los documentos anteriores siempre que se incluya la justificación de su falta, debiendo presentar, en su caso, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, dichos documentos. [Ver]

7.- La solicitud de subvención de concesión directa se deberá presentar en el modelo habilitado para ello, acompañándolo de la declaración responsable según modelo establecido por la Comunidad de Madrid. En caso de que no pueda aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlos por la citada declaración responsable, disponiendo del plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, para aportar los mismos [Ver]

8.- Anexo I

9.- Anexo II

Oficina de información EMSV

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