1.- Si vivo y trabajo en Getafe, tengo que justificar ambas cosas?

Basta con cumplir y justificar una de las dos

2.- Vivo en Getafe pero no estoy empadronado, ¿qué debo hacer?

Se deberá presentar documentación que acredite suficientemente la residencia en el municipio: contrato de arrendamiento con justificación de recibos pagados, recibos domiciliados, etc.

3.- Con más de un solicitante, ¿cuántos tienen que presentar el certificado de empadronamiento?

Con que uno de los solicitantes cumpla el requisito de residencia, trabajo o estudio en el municipio es suficiente.  

4.- En solicitud conjunta, si uno de los solicitantes no tiene ingresos, ¿qué documentación debe presentar?

Documentación que acredite no tener ingresos (bases de cotización y declaración responsable por ejemplo).

5.- ¿Qué documentación debe presentar el Avalista?

El avalista debe presentar la misma documentación económica que se le requiere a los adjudicatarios: fotocopia DNI, contrato de trabajo y dos últimas nóminas

6.- Soy Autónomo, ¿qué documentación debo presentar?

Última declaración trimestral de impuestos o cualquier otro documento presentado ante organismo oficial.

7.- ¿Los ingresos tienen que ser brutos o netos?

Se calcula sobre la base de los ingresos brutos.

8.- Si cobro prestación por desempleo, ¿qué documentación debo presentar?

Documento de reconocimiento de prestación por desempleo y justificante de los ingresos de los dos últimos meses.

9.- ¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento?

Los contratos tendrán la duración de un año con las prórrogas legales forzosas a favor de los inquilinos que marque la legislación vigente.

10.- Las viviendas, ¿son en régimen de alquiler con opción a compra?

Las viviendas son en régimen de alquiler, sin que se prevea a corto o medio plazo cambiar el régimen de las mismas.

11.- ¿Las viviendas se entregan amuebladas?

Las viviendas se entregarán con mobiliario básico de cocina, sin electrodomésticos.

12.- ¿Quién realiza el alta de los suministros?

El alta de los suministros lo realizará la propiedad siendo obligación esencial de los inquilinos poner el contrato a su nombre.