► Estar ubicadas en el término municipal de Getafe.
► Deben estar vacías al menos los últimos 2 meses.
► Deben contar con las licencias correspondientes.
► No deben encontrarse fuera de ordenación y/o carecer de limitaciones por razones de legalidad urbanística.
► Deben ser viviendas libres. En el caso de viviendas protegidas deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para su arrendamiento.
► Deben estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios y de cualquier otro tributo o impuesto.
► No deben existir cargas en la vivienda que impidan su uso y disfrute.
► Deben estar provistas de cocina amueblada dotada de placa eléctrica o por gas ciudad, fregadero y campana extractora, baño completo con inodoro, lavabo, y ducha o bañera. Así como contar con agua caliente e instalación eléctrica.
► Deben estar en perfecto estado de habitabilidad a valorar por la EMSV.