► Estar empadronado/a en el municipio de Getafe mínimo durante 1 año.
► No tener vivienda en propiedad ni derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
► Disponer de contrato de trabajo mínimo de 1 año.
► No tener ingresos superiores a 1.750€ para unidades de 1 ó 2 personas. (Para más miembros, consultar bases).
► El esfuerzo económico debe ser inferior al 30% de los ingresos mensuales.
► La vivienda arrendada debe ser destinada a uso habitual y permanente.
► Deberá rellenar la solicitud para su inclusión en el programa aportando la documentación requerida.
BENEFICIOS
CONDICIONES
TRÁMITES
DOCUMENTACIÓN
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