Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos materiales, personales, formales y procedimentales del Programa de Vivienda Abierta de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe para la cesión de viviendas vacías por sus propietarios o titulares de cualquier otro derecho que lo permita para integrarlas en el programa a fin de ser arrendadas a personas que reúnan determinados requisitos.
La puesta a disposición de las viviendas para su alquiler en el marco del Programa de Vivienda Abierta se realizará de forma voluntaria por sus propietarios o titulares.
La puesta a disposición implicará el compromiso de alquilar la vivienda en el marco del Programa de Vivienda Abierta por un precio no superior a la renta tasada por EMSV, así como la aceptación de las presentes bases.
La duración de la puesta a disposición de la vivienda será de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de los efectos del primer contrato de arrendamiento que se suscriba en el marco del programa. En caso de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda antes del transcurso de esos tres años EMSV podrá resolver el acuerdo de cesión sin que quepa indemnización, y facilitando al arrendador el acceso a la vivienda mediante la entrega de las llaves, lo que supondrá el vencimiento del plazo de la cesión.